Marco Legal 3.0: Características en la aplicación del derecho de autor en la vida docente

Dicha aplicación del derecho de autor se podría dividir en dos contenidos concretos:

· La reproducción de obras protegidas en el material de formación
La utilización como material docente de obras originales protegidas por el derecho de autor exige el previo consentimiento del titular de los derechos de explotación, sea el autor original de la obra o un tercero a quien aquel se los haya transmitido.

En cualquier caso, el consentimiento del titular de los derechos de autor para la utilización de sus obras como material docente se formalizará a través de un contrato de cesión. Esta cesión puede ser exclusiva (y por tanto, sólo el cesionario podrá explotar la obra protegida) o no exclusiva (y por lo tanto no excluye la cesión de los derechos de explotación a otra persona). A su vez, la cesión podrá ser plena (de forma que no se condicionan las modalidades de explotación de la obra) o limitada (de forma que sólo se autoricen determinadas modalidades de explotación).

· El derecho de cita
El derecho de exclusiva del autor sobre su obra encuentra su límite en el derecho de cita. Este derecho se contempla en el artículo 32 LPI en los siguientes términos:

“Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada”.

Por consiguiente, la cita de obras ajenas en los materiales docentes propios no requiere de consentimiento del autor o titular de los derechos de explotación de la obra citada.

Para resultar lítica, deberá reunir algunas condiciones:
  • La cita debe recaer siempre sobre obras ya divulgadas. Por consiguiente, la cita de obras inéditas exige siempre el consentimiento del autor.
  • Debe recaer siempre sobre fragmentos de la obra ajena. La reproducción íntegra de una obra ajena no se considera cita y, por consiguiente, exige siempre el consentimiento del autor.
  • Sólo puede realizarse para el análisis, comentario o juicio crítico del texto citado, y a los solos fines de docencia e investigación.
  • Y, por último, la cita debe ir siempre acompañada de la fuente y del nombre del autor de la obra citada

Comentarios

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Gracias por esta aclaración sobre los materiales docentes.
    ¡Genial!
    Siempre he tenido dudas sobre esto cuando elaboro los materiales para mis cursos.
    Saludos.

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